Notas informativas de carácter jurídico

colonnato-e-palazzo-apostolico-mod.jpg

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO «Competentias quasdam decernere» CON LA QUE SE MODIFICAN ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO Y DEL CÓDIGO DE CÁNONES DE LAS IGLESIAS ORIENTALES

 

Con el Motu proprio del 11 de febrero de 2022, el Santo Padre Francisco

ha transferido a los Obispos (diocesanos y eparquiales) y a los Moderadores supremos algunas competencias, hasta ahora reservadas a la Sede Apostólica, en materia de Institutos de vida consagrada.

Entre las novedades más relevantes relativas a los Institutos de vida consagrada, destacamos las siguientes:

-     El período de tiempo concedido a un religioso para permanecer fuera del proprio Instituto, el así llamado indulto de exclaustraciónse amplía hasta cinco años, cuya prórroga queda reservada a la Santa Sede o al Obispo diocesano.

-     El profeso temporal que solicite por causa grave abandonar el Instituto y regresar a la vida secular, puede obtener el relativo indulto del Moderador supremo con el consentimiento de su consejo.

-     El decreto de expulsión emitido contra un miembro de un Instituto de vida consagrada tiene efecto desde el momento en el que el decreto es notificado al interesado, quedando siempre firme el derecho de éste de recurrir a la autoridad competente dentro de los diez días siguientes de haber recibido la notificación. Así pues, ya no se prevé que el decreto de expulsión deba ser confirmado por la Santa Sede en el caso de los institutos de derecho pontificio o por el obispo diocesano en los demás casos.

 

Link spagnolo:

https://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/20220211-motu-proprio-assegnare-alcune-competenze.html

 

Link italiano:

https://www.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/20220211-motu-proprio-assegnare-alcune-competenze.html

 

 

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO CON LA QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS DE RECURSO DE UN MIEMBRO EXPULSADO DE UN INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA

 

Con carta apostólica en forma de Motu proprio (“Expedit ut iura”) del 2 de abril de 2023, el Papa ha decidido modificar los tiempos dentro de los cuales es posible presentar recurso a la Autoridad competente, en el caso de expulsión de un Instituto de vida consagradade diez días (quince, en el caso de las Iglesias orientales) a treinta días, “sin necesidad de solicitar por escrito la revocación o rectificación del decreto a su autor”. “Un modo menos restrictivo de transmisión del recurso permite a la persona afectada evaluar mejor los cargos que se le imputan, así como poder utilizar modos de comunicación más adecuados", es este el espíritu del Motu Proprio que modifica el canon 700 del Código de Derecho Canónico (CIC) y el canon 501 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO) para garantizar una protección más definida y adecuada de los derechos de las personas expulsadas de los Institutos de vida consagrada.

 

https://www.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/20230402-motu-proprio-expedit-ut-iura.html