Tras una consulta con el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, se precisa lo siguiente: con respecto a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio, el derecho atribuye al Superior mayor competente la facultad de conceder las dimisorias para el diaconado y para el presbiterado (cf. c. 1019 §1 CIC). Sin embargo, dicha competencia se limita a la presentación del candidato a la ordenación y no comprende la facultad de dispensar de las condiciones establecidas por el derecho universal para la recepción válida y lícita del sacramento del Orden.

En consecuencia, la dispensa del tiempo requerido para recibir las Órdenes sagradas, tratándose de una materia que concierne directamente a la disciplina sacramental, compete al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, quedando a salvo los privilegios concedidos por el Santo Padre después de la entrada en vigor del Código de Derecho Canónico de 1983.

La presente aclaración comporta una modificación de la praxis seguida hasta ahora. Por tanto, se invita a los Superiores generales de los Institutos a dirigirse directamente al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para eventuales solicitudes de dispensa en esta materia.