Secciones

SECCIONES

El Dicasterio para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica se compone de cinco secciones.

 

Sección I: Promoción y Formación

e-mail: ufficioformazione@vitaconsacrata.va

La Primera Sección promueve todas las formas de vida consagrada y, en particular, la vida y las actividades de los distintos Institutos de vida consagrada y Sociedades de vida apostólica y las Uniones o Conferencias a nivel internacional, continental y nacional.

Promueve y apoya las propuestas e iniciativas que, según la enseñanza del Concilio Vaticano II y del Magisterio, contribuyen a hacer vivir en plenitud la vida consagrada en la Iglesia.

Teniendo en cuenta las diferentes áreas culturales, sigue las actividades de las Conferencias nacionales y continentales de los Superiores Mayores; examina su legislación y las cuestiones relativas a su erección y supresión; prepara las Visitas ad limina y elabora las Instrucciones para los Representantes Pontificios recién nombrados.

Coordina y promueve los encuentros con el “Consejo de los 16”, así como otras sesiones de estudio y encuentros internacionales. 

Esta Sección se ocupa de la publicación de Sequela Christi, la revista del Dicasterio, y de la organización del Studium, Escuela interdisciplinar para la formación en Magisterio eclesial y normativa canónica de la vida consagrada.

  Sección II: Vida monástica

e-mail: vitamonastica@vitaconsacrata.va

La Segunda Sección se ocupa de la vida monástica, tanto masculina como femenina, según su propia legislación. Es competente para la fundación, erección, traslado, fusión y supresión de monasterios.

Esta Sección sigue la formación, la vida y el gobierno de los monasterios y examina las Constituciones y los Estatutos para su aprobación. Trata las solicitudes de dispensa de las normas de las Constituciones y las peticiones de anticipación o aplazamiento del noviciado o de la profesión temporal y similares.

Asimismo, es competente para la erección, fusión y supresión de asociaciones, conferencias y federaciones de monasterios, con el fin de promover la unidad y la colaboración entre comunidades similares en cuanto a su finalidad, espíritu y obras. Acompaña también la vida y las actividades de dichos organismos, nombrando Asistentes y trabajando para que en cada monasterio se fomente la vida contemplativa.

Sección III: Gobierno ordinario, vida y apostolado

e-mail: governoistituti@vitaconsacrata.va

La Tercera Sección acompaña la formación, la vida, el gobierno y el apostolado de los Institutos religiosos y de las Sociedades de vida apostólica a través de los informes periódicos, las actas de los capítulos y otras informaciones enviadas al Dicasterio. Aprueba las Constituciones según el procedimiento del Dicasterio y las modificaciones a las mismas. También trata las solicitudes relativas a derogaciones y dispensas.

Asimismo, es competente para lo referente a la administración de los bienes temporales y otros actos que requieren la intervención de la Sede Apostólica en ámbito económico. Dicha competencia se extiende también a las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Conferencias de Superiores mayores.

Sección IV: Sección disciplinar

e-maildisciplina@vitaconsacrata.va

La Cuarta Sección se ocupa de las medidas excepcionales de gobierno de los IVC y SVA, y, en particular, de las cuestiones relativas al nombramiento de Asistentes, Visitadores Apostólicos y Comisarios Pontificios por los problemas presentes en los Institutos religiosos y Sociedades de vida apostólica.

Trata las solicitudes de prórroga de los permisos de ausencia más allá de un año o de exclaustración más allá de cinco años, las medidas disciplinarias y penales de los miembros de Institutos religiosos y Sociedades de vida apostólica, las concesiones pro gratia o indultos de salida, las dispensas de normativas particulares, las dispensas de normativas universales, que deben someterse a la decisión del Santo Padre.

Esta Sección examina las apelaciones, las solicitudes de exclaustración impuesta y otras situaciones de carácter genérico.

 

Sección V: Aprobación y ordenación de Institutos de vida consagrada, Sociedades de vida apostólica y nuevas formas - Institutos seculares - Ordo Virginum – Vida eremítica

e-mailapprovazioneistituti@vitaconsacrata.va

           istitutisecolari@vitaconsacrata.va

           ordovirginum@vitaconsacrata.va

 

La Quinta Sección se ocupa de conceder la licencia para la erección diocesana de Institutos de vida consagrada (Institutos religiosos, Institutos seculares) y Sociedades de vida apostólica, y también de su aprobación pontificia.

Se encarga de la aprobación y regulación de las nuevas formas de vida consagrada y concede la aprobación a las solicitudes de erección de asociaciones públicas de fieles in itinere (con vistas a convertirse en un Instituto de vida consagrada o una Sociedad de vida apostólica).

También es competente para la erección y supresión de una federación o confederación, así como para la agregación, unión, fusión y supresión de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

Esta Sección supervisa la formación, la vida, el gobierno y el apostolado de los Institutos seculares mediante informes periódicos, las actas de las asambleas y otras informaciones enviadas al Dicasterio. Aprueba las Constituciones de acuerdo con el procedimiento del Dicasterio y las modificaciones de las mismas; y se ocupa también de los trámites para posibles derogaciones y dispensas.

Sin perjuicio de lo que compete a los obispos diocesanos, esta Sección se ocupa del Ordo virginum y de los ermitaños/ermitañas. Por último, se encarga de las Terceras Órdenes o asociaciones de fieles que participan del carisma de un Instituto de vida consagrada.