Competencia para conceder la dispensa del tiempo requerido para recibir las Órdenes sagradas

Tras una consulta con el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, se precisa lo siguiente: con respecto a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio, el derecho atribuye al Superior mayor competente la facultad de conceder las dimisorias para el diaconado y para el presbiterado (cf. c. 1019 §1 CIC). Sin embargo, dicha competencia se limita a la presentación del candidato a la ordenación y no comprende la facultad de dispensar de las condiciones establecidas por el derecho universal para la recepción válida y lícita del sacramento del Orden.

En consecuencia, la dispensa del tiempo requerido para recibir las Órdenes sagradas, tratándose de una materia que concierne directamente a la disciplina sacramental, compete al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin perjuicio de lo establecido, en materia de privilegios, por el c. 4 del Código de Derecho Canónico. 

La presente aclaración comporta una modificación de la praxis seguida hasta ahora. Por tanto, se invita a los Superiores generales de los Institutos a dirigirse directamente al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para eventuales solicitudes de dispensa en esta materia.